La ley 485 del 21 de diciembre de 1998 reglamentó la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia en el país, vinculándolo al área de la salud. Esto con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas y a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
Con la promulgación de la Política Farmacéutica Nacional (2003), el Tecnólogo en Regencia de Farmacia cobra un papel protagónico dada su responsabilidad de contribuir con el desarrollo de los servicios farmacéuticos, el fomento del uso adecuado de los medicamentos y la incorporación en programas de políticas públicas y salud.
El Tecnólogo en Regencia de Farmacia adquiere, entonces, conciencia del deber que tiene ante la sociedad de informar sobre el uso adecuado de las diferentes alternativas médicas que tienen los pacientes; teniendo en cuenta que en el nivel de atención primaria pueden resultar efectivas estas técnicas, pues se basan en principios de prevención y promoción de la salud e intentan estimular estilos de vida saludables y factores protectores para la vida.
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